Peñeros:
Se me ha encomendado la delicada, a la vez que honrosa, tarea de plasmar en escrito una especie de Ley Fundamental, Constitución o Estatutos de nuestra Peña. Soy de la opinión de que, como dijo no sé quién, “menos es más”, que “lo bueno, si breve, dos veces bueno” y de que “más vale uno de buey que cien de golondrina”. Creo, por otro lado, que los ingleses no tienen códigos legales, y sus sentencias se basan en la experiencia y el sentido común, lo que los catalanes llaman “seny” y los gallegos “sentidiño”. Opino por otra parte que unos Estatutos de cuarenta artículos, aparte de que sea un coñazo el redactarlos, siempre queda algo atrás y al final no los lee ni San Benito, Patrono de Gondomar.
Dicho lo cual os propongo para su aceptación o no, el siguiente
BORRADOR DE ESTATUTOS DE
Artículo 2.- Los fines básicos de la asociación son: 1º).- Proporcionar a sus socios momentos de esparcimiento y recreo. 2º).- Fomentar actividades que ayuden a estrechar la amistad y compartir momentos de alegría en la celebración de actividades culturales, gastronómicas y recreativas. Para lograr en parte estos fines se prohibe toda discusión de tipo político.
Artículo 4.-
Lo dejo a vuestra opinión para omitir, añadir o borrar lo que os plazca.
Un saludo a todos
Paco Conde-Valvís


2 comentarios:
como buen estadistita y padre de nuestros estatutos, yo los acepto, sin ningún tipo de acritud, " bien por el Sr. Conde.
un abrazo Paco Aradas
Hola compañeros;
Estamos probando como añadir un comentario.
Saludos a todos
Santiago Ramos
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